Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: : DOMINGA ADELAIDA LORENZO DE CASTRO y ORLANDO ENRIQUE CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.993.946 y V-23.597.304, respectivamente, contraído en fecha 06 de Mayo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas hoy Estado Vargas.