Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TRINIDAD YOLANDA SALAZAR MACIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.452.258, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: NELSON ANTONIO BREIDENBACH SALAZAR, IRAIDA CECILIA BREIDENBACH DE MARTINEZ, NOREDIS MARGARITA BREIDENBACH DE OLIVEROS, RAIZA JOSEFINA CONTRERAS DE DEVOEE y CARMEN LUCRECIA CONTRERAS DE BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.570.418, V-5.570.417, V-8.178.785, V-4.560.834 y V-4.115.455., respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.