Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL CARABALLO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.950.783, a su cónyuge, ciudadana: PETRA LIBRADA BRAZON UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.868.814, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ALEXANDRA MARIA CARABALLO BRAZON, BELLASMIN JOSEFINA CARABALLO DE HIDALGO, ALEJANDRO CARABALLO BRAZON y JESUS MANUEL CARABALLO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.866.470, V-12.715.340, V-13.042.727 y V-15.025.224, respectivamente, dejando a salvo el derecho de tercer.....