Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ENIO JOSE MUÑOZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.252.466, a los ciudadanos JUANA VESTALIA VEYGAS DE MUÑOZ, JESUS EDUARDO MUÑOZ VEYGAS, MARISOL EMILIA MUÑOZ VEYGAS y ENIO ALFREDO MUÑOZ VEYGAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.736, V-4.560.698, V-6.479.400 y V-6.479.401 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.