Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE SANDOVAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V.-253.732, a sus hijos ciudadanos MARIELA SANDOVAL BLANCO, LENIN RICARDO SANDOVAL BLANCO, JUAN JOSE SANDOVAL BLANCO Y DANIEL ALFREDO SANDOVAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V.-6.292.240, V.-27.858.254, V.-6.300.861 y V.-11.667.403, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.