Vista la reforma de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana MIRIAM LAMK DE ARVELOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-957.936, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoaran en su contra el ciudadano DARWIN RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.375.441. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado......