Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE SIMON ARANGUREN PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.166.