Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEOPOLDO ZERPA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.453.843, a los ciudadanos ISMAIRA JOSEFINA ZERPA PEREZ, MARIA EUGENIA ZERPA DE SEGOVIA, ALBERTO JOSE ZERPA PEREZ y LEOPOLDO JOSE ZERPA PEREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.081, V-6.920.282, V-9.995.650 y V-6.471.766 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.