Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: TEODOCIA DEL CARMEN TERAN MONTILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.893, a su hija, ciudadana: EUGELIS JOSEFINA HERNANDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.771, dejando a salvo el derecho de terceros.