Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana DIERELYS LUZMAR HENRIQUEZ SUESCUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V-14.567.353, asistida por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-