Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL GUILLERMO VARGAS CUELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.787, a su cónyuge, ciudadana: ISABEL IZAGUIRRE DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.724, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: ARGENIS JOSE VARGAS IZAGUIRRE; RONALD JOSE VARGAS IZAGUIRRE; MANUEL JOSE VARGAS IZAGUIRRE; YSANDRA JOSEFINA VARGAS YZAGUIRRES Y JAESON JOSE VARGAS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.576.249, V-10.576.288, V-10.576.238, V-12.162.859 y V-14.314.056, respectivamente, dejando a salvo .....