Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuales son: “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor”; “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”; y el “Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem”.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del Termino, incoada por el ciudadano RENNY JOSÉ HERNÁNDEZ ROSALES, contra LA EMPRESA CATHERING ATLANTIC SERVICE C.A, ampliamente identifica.....