SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL ASTUDILLO ROJAS y TRINA OMAIRA BURGOS DE ASTUDILLO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.695.429 y V-3.892.087, respectivamente, contraído el 21 de Mayo de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, e igualmente se expídieron por Secretaría los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por Secretaría