En razón de ello y siendo que la parte actora representada por el abogado Carlos Alberto Morantes, actuando conforme a las facultades delegadas otorgadas a través de poder apud- acta en fecha 13 de junio de 2008, Desiste de la acción y del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, declara TERMINADO EL PROCESO, y ordena el cierre y archivo expediente.