Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado por la entidad de trabajo EMPRESAS POLAR, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: Se ordena la notificaciones de la Procuradora General de la República, de la presente decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, como también a la Inspectoría del trabajo de estado Vargas y al Fiscal general de la repùblica.-
A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso, a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes.