En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por ABSTENCIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA) representada por la abogada ALBANY CAROLINA MULLER VERDE contra la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, dándole efecto de cosa juzgada.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.