Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad, interpuesta por el profesional del derecho Vicenzo Vento, en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA PARROQUIAL SAN JOSE, en contra de la providencia administrativa Nº 225/2011, de fecha 29 de octubre del año 2010, en el expediente N° 036-2010-01-00580, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
SEGUNDO: Se Confirma la providencia administrativa Nº 225/2011, de fecha 29 de octubre del año 2010, en el expediente N° 036-2010-01-00580, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la República y a la Inspectoría del .....