En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana DALIMAR DE JESUS SALAS SEQUERA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
SEGUNDO: Se ordenó en el acto de audiencia oral y pública la continuación del presente juicio, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció oralmente antes de iniciar la respectiva audiencia sobre la reposición solicitada; llevándose a cabo la celebración de la misma el día de hoy 19 de julio del año 2012; a las dos de la tarde (02:00 p.m.), por ser la oportuni.....