INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencia de salarios de jubilados incoada por los ciudadanos EUFEMIO BOLÍVAR GARCÍA, FLORENCIO ANTONIO GARCÍA YANEZ, LUIS ANGEL GOMEZ, JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, JESÚS RIZO GONZÁLEZ, VICTOR MANUEL RIZO GONZALEZ, FREDY ANTONIO ROMERO y RAFAEL ALEXANDER TORO TARAZONA, anteriormente identificados, contra el "INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA" (I.A.A.I.M.) por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente, anexand.....