Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del Recurso de Nulidad en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha de fecha 05 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, que declaró Inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pedro David Cardozo titular de la cédula de identidad Nº 7.991.283, en contra de la Sociedad Mercantil Puerto del Litoral Central, S.A.
No hay condenatoria en costas.