, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le es forzoso REVOCAR todas las actuaciones realizadas en el presente expediente y declarar: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos: 1).- YANDRI ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES, 2).- LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V.- 18.756.671, y 11.229.448, contra la entidad de trabajo demandada: "SALVA FOODS 2015, C.A." SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Maiquetía a los die.....