En tal sentido en atención al ordinal Primero (1°) del Artículo antes mencionado por haber recaído la condena sobre una cantidad liquida de dinero se le deberá cancelar a los accionantes del presente procedimiento la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 62.028.623,34), lo cual deviene de las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela en donde se establece la indexación salarial más los intereses generados por el monto ordenado a pagar. Este monto deberá ser incluido en el presupuesto del año dos mil ocho (2008), a menos que exista provisión de fondos del año dos mil siete (2007)