En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados se otorgar efecto de cosa juzgada por lo cual se ordenará el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días a partir de la presente fecha , ello a los fines de que la trabajadora tenga haga efectivo el referido cheque. Por ultimo se deja constancia que la representación judicial de la parte actora se compromete a consignar por ante las oficinas de AVIOR AIRLINES (Maiquetía) planilla denominada (LIQUIDACIÓN TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE FIDECOMISO) debidamente firmada por la ex trabajadora en el transcurso de la presente semana Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se entrega en este acto pruebas y elementos probatorios consignados por la partes en la apertura de la presente audiencia.