Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada JOSE ENRIQUE DIAZ a pagar a favor de demandante ciudadano: MARCIAL EDILBERTO LLARVE PERDOMO la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS suma de (Bs. 8.522.037,98) por los conceptos antes señalados TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre las Prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde el cuarto mes al inicio de la relación laboral hasta la fecha en que culminó la misma es decir desde 02/02/1999 hasta el 28/04/2006, calculados en base al interés previsto en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración que el mismo se efectuará sob.....