Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo celebrado en fecha 12-06-07; y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el referido acuerdo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada