Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.