Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Revoca la presente causa y se deja sin efecto publicación de cartel de notificación cursante a Los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos uno (201), y en consecuencia se declara la nulidad de la certificación realizada por la secretaria de este Tribunal de fecha ocho (08) de febrero del año 2013, cursante al folio doscientos tres (203), del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena librar nuevos carteles de notificación con el otorgamiento del término de la distancia a los fines de que las partes comparezcan a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.