Por todos los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para quien preside este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara in limini litis la INADMISIBILIDAD de la presente acción, en consecuencia da por concluido el proceso