Por haber la accionada honrado su obligación se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Por consiguiente, declara terminado el asunto ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente.