Como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo suscrito entre las partes en fecha treinta (30) de abril del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el mismo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada