Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Provisional de Embargo solicitada por el Ciudadano DOUGLAS JOSÉ DÍAZ CARDOZO contra la la EMPRESA SERVICIOS REHUPOCA, C.A.