Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2° y 5° del artículo 123 ejusden; asimismo, da por concluido el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.