Por cuanto este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo esta indicar la operación aritmética utilizada, a los fines de obtener el cálculo de Prestaciones Sociales, y como quiera que no se subsanó en los términos planteados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA,