En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa hasta el estado de nueva admisión de la demanda. SEGUNDO: En aras de la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y a la Eficacia Procesal, prevista en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INADMISIBLE la presente demanda, toda vez que el actor no acreditó en autos el agotamiento de la vía administrativa. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Líbrese respectivo oficio.