Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de julio del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que dicha parte cumpliera voluntariamente con la misma; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada,