Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NEIDY YERLIN ECHARRY REGALADO y VICTOR EDITO DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.060.988 y V-10.557.562, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 18/12/1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas).
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a sus hijos el ciudadano y el Adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habidos de la unió.....