D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YHONY HERACLIO PADILLA GUTIERREZ y LILIANA DEL VALLE SALAZAR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.192 y V-7.995.904, respectivamente , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 29/05/98 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.