Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DARRYN AQUILES HARRERA CASTRO y EVELYN DEL VALLE BERROTERAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.306 y V-13.827.451, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/08/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....