Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JEAN CARLOS CHAURAN ESPINOZA CLAUDIA JOSEFINA VERDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.073.139 y V-14.745.692, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/12/05, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambo.....