En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley modifica la Medida de Colocación en Entidad de Atención y DECRETA como Medida Provisional la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de los niños de nueve (09) años de edad, en el hogar de los ciudadanos ANTONIO PIETRO RICCI CIRCELLI y MORAIMA MILENA BASTIDAS DE RICCI, venezolanos, cónyuges entre si y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.574.155 y V- 6.862.368 respectivamente, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga a través de la Colocación Familiar decretada a los referidos ciudadanos, la responsabilidad de crianza y la representación de los niños de marra.....