En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE MODIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente de 12 años de edad, nacido el 27 de mayo del año 2005, y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en la residencia de su hermana, la ciudadana TIBISAY BOLIVAR GELIS, quien es Colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad V- 1.143.349.81, en la siguiente dirección: Los Corales, Frente a la iglesia, parroquia Caraballeda, estado Vargas. Por lo que se ordena su EGRESO de.....