Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DICKSON RAFAEL CESPEDES MERENTES y PAOLA ANTONIA MEROLA CURIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.313.413 y V-10.583.187, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 04/03/2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Guaira de Municipio Vargas, del Estado Vargas.