Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por parte de los ciudadanos VICENTE NAPOLITANO CASTALDO y DIAMARIS COROMOTO SILVA DE NAPOLITANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.532.001 y 6.398.230, respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifican los nombres propios de las niñas, quien en lo adelante deberán tenerse a la niña SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN E.....