DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana LEYRUBI AISQUEL GONZALEZ MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.165.653 en contra del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO RAPETTI LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.500. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LEYRUBI AISQUEL GONZALEZ MARCHAN y ENRIQUE SEGUNDO RAPETTI LOPEZ, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16.....