PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano FRANK JESUS GUEDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.936.032, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres anua Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GONZÁLEZ LAMOS. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al FRANK JESUS GUEDEZ GARCIA, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a pa.....