En consecuencia y por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Sin lugar el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de Protección . Segundo: Queda CONFIRMADA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo