Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ MENDOZA y ELBA MARIA MERCHAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 6.449.178 y 6.446.536, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 22/08/1991, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, hoy día estado Bolivariano de Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente de quince (15) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos .....