En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA como Medida Provisional la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de la adolescente de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO PALMAR INCIARTE Y ASCENCION MORENO VIÑOLES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.834.172 y 4.559.208 respectivamente, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga a través de la Colocación Familiar en Familia Sustituta (temporal), otorgando a los referidos ciudadanos la responsabilidad de crianza de la adolescente de marras, su Custodia y Representación, de conformidad con lo pr.....