Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ANGEL ARMANDO BRAVO CHIRINOS y YEIMI MEZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.583.308 y V-14.071.000, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MALISETTE CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.250. Hijos:, de ocho (08) y un (01) años de edad respectivamente, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, .....