El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-